Ordenanza para la postulación y entrega de beca deportiva municipal para el “desarrollo y preparación de alto rendimiento y/o proyección”

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CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 1°, promueve el desarrollo de las personas y la participación activa en las distintas áreas de la vida social, siendo el deporte un componente fundamental para la salud, integración y superación personal.
  • Que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N°18.695 en su artículo 4° indica que las municipalidades podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con lo indicado en sus letras a) La educación y la cultura; b) La salud pública y protección del medio ambiente; e) El turismo, el deporte y la recreación; l) El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local; m) La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos.
  • La Ley del Deporte N°19.712 en su artículo 3 y 4°.
  • Que la Ilustre Municipalidad de Rengo, en su compromiso con el desarrollo integral de sus habitantes, busca generar mecanismos de apoyo a deportistas que residan en la comuna, con el objetivo de asegurar un desarrollo deportivo óptimo y sostenido en el tiempo.

TITULO I:

NORMAS GENERALES

Artículo 1°: Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá como Beca Deportiva Municipal para el “Desarrollo y Preparación de Alto Rendimiento y/o Proyección”, el aporte económico, dispuesto por la Ilustre Municipalidad de Rengo a deportistas de la comuna, con el fin de apoyar su desarrollo y/o participación en instancias deportivas.

Artículo 2°: El objetivo de la Beca Deportiva Municipal para el “Desarrollo y Preparación de Alto Rendimiento y/o Proyección” consiste en otorgar un apoyo económico a los deportistas residentes de la comuna de Rengo que no cuenten con los recursos económicos suficientes para solventar gastos en su desarrollo deportivo, y que se encuentren entrenando y/o compitiendo.

Artículo 3°: La Ilustre Municipalidad de Rengo dispondrá anualmente de un monto mínimo de $10.000.000- dentro del presupuesto municipal, para imputar los gastos de la Beca Deportiva Municipal para el “Desarrollo y Preparación de Alto Rendimiento y/o Proyección”. El monto disponible será distribuido en un 70% para los postulantes a Deportista de Alto Rendimiento y un 30% para postulantes a Deportistas de Proyección. El Alcalde, podrá aumentar el monto destinado a la presente Beca, en función de las disponibilidades establecidas en los presupuestos municipales anuales.

Artículo 4°: Se deberá considerar que, la beca se asignará solo una vez en el año calendario a los deportistas beneficiarios.

Artículo 5°: Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por:

•    Deportista de Alto Rendimiento: Aquel que implica una práctica sistemática y de alta exigencia en la respectiva disciplina deportiva, que se encuentre federada. Se considerarán deportistas de alto rendimiento quienes hayan obtenido logros deportivos dentro de su categoría (juvenil, adulto y/o todo competidor) en eventos deportivos del ciclo olímpico, paralímpico y/o internacionales específicos de una determinada disciplina, los cuales, deben ser reconocidos por las respectivas federaciones y/o por los Comités Olímpico y Paralímpico de Chile; se incluyen, además, deportistas que integren las selecciones nacionales de una determinada federación.

  • Deportista de Proyección: Son aquellos deportistas que poseen las condiciones técnicas necesarias para ejecutar una disciplina deportiva de forma sistemática y con alta exigencia, y que hayan obtenido logros demostrables dentro de torneos federados o en los Juegos Deportivos Escolares del Instituto Nacional del Deporte, y que dichas marcas tengan proyección a nivel nacional acorde a los parámetros establecidos por el Instituto Nacional del Deporte, por los Comités Olímpico y Paralímpico de Chile y/o la Federación correspondiente a la disciplina. También se considerarán deportes que no pertenezcan a ninguna federación (deportes emergentes).

      Artículo 6°: El número de beneficiarios que se otorguen, estará supeditada a la disponibilidad presupuestaria municipal anual. Sin embargo, el monto de cada beca dependerá de si él o la deportista es de Alto Rendimiento o Deportista de Proyección.

Artículo 7°: Los gastos que cubrirán las presentes becas municipales deberán ser justificados según la naturaleza del gasto seleccionado, el que deberá siempre corresponder a un gasto futuro, es decir, no se financiarán gastos ya devengados. Cabe señalar que el postulante podrá elegir entre uno o más de los siguientes ítems, mientras que éstos no superen el aporte económico, denominado Beca Deportiva Municipal para el “Desarrollo y Preparación de Alto Rendimiento y/o Proyección”:

  1. Adquisición de implementación deportiva, equipamiento deportivo e insumos que permitan y mejoren la práctica deportiva correspondiente. (Boleta y/o factura con detalle de productos)
  2. Pago de servicios profesionales asociados a la práctica deportiva: psicólogos, kinesiólogos, entrenador, masoterapeuta, nutricionista, quiropráctico, etc. (Gasto demostrable con boleta de servicio y bono de atención médica nominativo)
  3. Pago de pasajes para traslados a competencias y/o entrenamientos propios de la disciplina, (no se acepta gasto en combustible).
  4. Pago de inscripción en competencias y/o torneos nacionales y/o Internacionales.

Artículo 8°: La Beca Deportiva Municipal para el “Desarrollo y Preparación de Alto Rendimiento y/o Proyección” corresponderá a una cantidad de dinero, ascendente a $500.000 (quinientos mil pesos) para deportistas de Alto Rendimiento y $250.000 (doscientos mil pesos) para deportistas de proyección, el cual se entregará en 1 cuota, a través de transferencia electrónica al deportista o apoderado en caso de que el postulante sea menor de edad.

TITULO II.

PROCESO DE POSTULACIÓN

Artículo 9°: Para solicitar la Beca Deportiva Municipal para el “Desarrollo y Preparación de Alto Rendimiento y/o Proyección” se deberán cumplir con los siguientes requisitos y documentación:

a)  Formulario de postulación a la beca Municipal (Anexo 1)

b) Fotocopia Cédula de Identidad del postulante (para menores de 18 años, se deberá presentar fotocopia de la cédula de identidad del padre o madre, o en su ausencia la del tutor y una autorización simple respaldando postulación).

c) Curriculum trayectoria deportiva, indicando lugares obtenidos en las competencias, verificando su participación en algunas de ellas: imágenes verídicas de su competencia (diplomas, medallas, reportajes gráficos de medios de comunicación, citaciones y/o nominaciones de la institución).

d) Carta de compromiso buen uso de los recursos otorgados (Anexo 2).

e) Declaración Jurada Simple de la institución deportiva, lo anterior acreditada de una declaración simple emitida por la institución (Anexo 3) firmado y timbrado por presidente/a del club perteneciente. 

f) Registro Social de Hogares actualizado en la Comuna.

g) Informe de entrenador que demuestre su entrenamiento y rendimiento deportivo.

h) Certificado de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad (RND), solo en caso de que practique un deporte paralímpico.

i) Ser titulares de una cuenta bancaria para efectuar la transferencia electrónica, en el caso de ser beneficiario (a), o cuenta del tutor legal en deportistas menores de edad.

Artículo 10°: No podrán postular a Beca Municipal:

  1. Los funcionarios municipales de Planta, Contrata o Código del Trabajo y los (as) Prestadores (as) de Servicios a Honorarios, sin embargo no existirá impedimento de postulación para la familia directa e indirecta de éstos.
  2. Deportistas que no residan en la comuna de Rengo.

Artículo 11°: La Ordenanza y sus anexos estarán disponibles para su descarga en el sitio web oficial de la Ilustre Municipalidad de Rengo, a fin de facilitar el acceso universal y transparente. Se entenderá que toda persona que postule ha conocido y aceptado el contenido de dichos documentos, siendo responsabilidad de lo/las interesados/as informarse oportunamente de su contenido.

Artículo 12°: Las postulaciones serán recepcionadas en el período de postulación en la casilla de correos becadeportiva@munirengo.cl .

Artículo 13°: Aquellas postulaciones que no presenten todos los documentos de acreditación requeridos serán consideradas inadmisibles.

Artículo 14°: El periodo de postulación para la Beca Deportiva Municipal para el “Desarrollo y Preparación de Alto Rendimiento y/o Proyección” será en el mes de Enero/Febrero de cada año, no obstante, el año 2025 se realizará de manera excepcional en el mes de Septiembre.  

Artículo 15°: El proceso de revisión y adjudicación se realizará en un plazo de 10 días hábiles luego de finalizado el proceso de postulación. Una vez recepcionada la información por “LA COMISIÓN EVALUADORA PARA LA SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS DE LA BECA DEPORTIVA”, deberá realizar la verificación y análisis de los antecedentes requeridos para la aprobación del alcalde.

TITULO III.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS POSTULANTES/BENEFICIARIOS

Artículo 16°: Los beneficiarios de la Beca Deportiva Municipal deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a)   Presentar la documentación requerida para el respectivo proceso en los plazos establecidos.

b)   Entregar información fidedigna en su Registro Social de Hogares.

c)   Mantener los requisitos que dieron origen a la Beca.

Artículo 17°: Los beneficiarios de Beca Deportiva Municipal tendrán los siguientes derechos:

a)   Conocer en cualquier época, la presente Ordenanza y sus modificaciones, en especial, los requisitos y forma de selección de postulantes.

b) A ser orientados en el proceso de postulación.

c)   A ser informado de los resultados de la postulación.

d)  Solicitar información y realizar consultas relacionadas con la Beca Deportiva Municipal para el “Desarrollo y Preparación de Alto Rendimiento y/o Proyección”.

e) Recibir orientaciones respecto de la rendición de los gastos, otorgada por la Dirección de Administración y Finanzas.

TITULO IV

DE LA RECEPCIÓN DE ANTECEDENTES

Artículo 18°: Las solicitudes por concepto de Beca Deportiva Municipal para el “Desarrollo y Preparación de Alto Rendimiento y/o Proyección” y su respectiva documentación de respaldo, deberán ser enviados por correo electrónico a: becadeportiva@munirengo.cl , antes de la fecha de cierre de postulación asignado para cada período (es preciso destacar que es obligación de cada postulante contar con un correo electrónico personal, el cual será utilizado para todos los pasos venideros de este proceso).

Cabe señalar que dicho correo electrónico institucional será administrado por los (as) Encargados(as) de la Oficina de Deportes. En este sentido, serán los (as) Encargados (as), quienes deberán realizar la primera revisión sobre la documentación recibida y comprobar que él o la postulante cumplen con todos los requisitos solicitados.

TÍTULO V

DE LA EVALUACIÓN DE SOLICITUDES

Artículo 19°: El procedimiento de evaluación estará a cargo de un Comité Técnico Evaluador integrado por los siguientes funcionarios (as):

– Jefe de Deportes.

– Director (a) de Desarrollo Comunitario (quien subrogue o profesional designado).

– Administrador Municipal (quien subrogue o profesional designado).

El Comité Técnico evaluador contará con asesoría de Representante del Área Jurídica.

Artículo 20°: La Comisión Evaluadora deberá desarrollar las siguientes etapas:

a) Revisión de antecedentes: se generará una planilla única de postulantes admisibles e inadmisibles con sus antecedentes.

b) Puntaje de Jerarquización: Por cada postulante, se deberá completar un instrumento de evaluación, según el Art. N° 22 de la presente Ordenanza, asignando puntaje a cada variable definida y en función de los antecedentes presentados se obtendrá un puntaje.

En esta etapa, cada encargado (a) confeccionará un listado con los puntajes de jerarquización en forma decreciente de los seleccionados según su tipología para la adjudicación del beneficio.

c) Respuesta a los NO seleccionados: Los Encargados (as) del Departamento de la Dirección de Desarrollo Comunitario, darán respuesta vía correo electrónico a los (as) postulantes que no resulten seleccionados, señalándoles las respectivas razones.

Artículo 21°: En caso de que él o la postulante a Beca Deportiva Municipal estuviese beneficiado con otros fondos del Estado sean becas, fondos del Gobierno Regional u otro, ello NO es un impedimento para la eventual adjudicación de la Beca Deportiva Municipal.

Artículo 22°: El instrumento de evaluación que se utilizará para cada tipología será el siguiente:

1.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA BECA DEPORTIVA MUNICIPAL “ALTO RENDIMIENTO”:

ITEM A EVALUARPORCENTAJECRITERIOS DE EVALUACIONPUNTUACION
Años de competencia40%+3 años100 PUNTOS
2-3 años75 PUNTOS
Menores a 2 años50 PUNTOS
Tramo Registro Social de Hogares  30%Menor o igual 40%100 PUNTOS
Entre el 41 al 50%75 PUNTOS
Entre el 51 al 60%50 PUNTOS
Entre el 61 al 70%25 PUNTOS
Entre el 71 al 80%10 PUNTOS
Entre el 81 al 100%0 PUNTOS
Nominación Selección Nacional (últimos 3 años)  10%Si100 PUNTOS
No50 PUNTOS
Participación en competencia año de postulación.10%Regional25 PUNTOS
Nacional50 PUNTOS
Internacional100 PUNTOS
Deportistas con credencial (RND)10%Si100 PUNTOS
No0 PUNTOS

1.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA BECA DEPORTIVA MUNICIPAL “PROYECCIÓN”:

ITEM A EVALUARPORCENTAJECRITERIOS DE EVALUACIONPUNTUACION
Años de práctica deportiva40%+3 años100 PUNTOS
2-3 años75 PUNTOS
Menores a 2 años50 PUNTOS
Tramo Registro Social de Hogares  30%Menor o igual 40%100 PUNTOS
Entre el 41 al 50%75 PUNTOS
Entre el 51 al 60%50 PUNTOS
Entre el 61 al 70%25 PUNTOS
Entre el 71 al 80%10 PUNTOS
Entre el 81 al 100%0 PUNTOS
Participación en calendario de Sistema Nacional de Competencias Deportivas (SNCD)10%Si    100 PUNTOS
No    50 PUNTOS
Podio en último año en competencia comunal, provincial y/o regional.10%Si100 PUNTOS
No50 PUNTOS
Deportista con credencial RND10%Si100 PUNTOS
No0 PUNTOS

Artículo 23°: El puntaje final de cada postulante será la suma de las ponderaciones de los criterios señalados en el artículo anterior y debidamente acreditados. Si siguiese habiendo empate se considerará quien haya postulado primero a esta beca. De persistir el empate, se efectuará un sorteo aleatorio entre los postulantes que tengan empate de puntaje.

Artículo 24°: Una vez concluido el proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora deberá presentar la nómina final de beneficiarios(as), firmada por todos(as) los participantes con sus respectivos antecedentes de respaldo, al Alcalde (a) de la Comuna de Rengo para presentación y toma de conocimiento al Honorable Concejo Municipal.

Artículo 25°: Los seleccionados y los gastos generados por estos aportes serán ratificados por medio de un Decreto Alcaldicio que identifique a los beneficiarios(as) en una tabla con la siguiente información: Nombre completo, RUT, puntaje obtenido, monto de beca adjudicada. Al respectivo decreto se adjuntará el acta de evaluación y nómina de los beneficiarios (as) firmada por la Comisión Evaluadora.

Artículo 26°: Una vez tramitado el respectivo Decreto Alcaldicio, la Dirección de Administración y Finanzas gestionará los pagos del aporte económico, mediante transferencia bancaria electrónica, a nombre del beneficiario (a) y/o tutor legal.

TITULO VI

DE LA RENDICIÓN DE GASTOS

Artículo 27°: Será obligación de cada beneficiario (a) de la Beca Deportiva Municipal, rendir la totalidad de los gastos considerando lo siguiente:

a) Toda beca deberá estar totalmente rendida hasta el 15 de diciembre de cada año.

b) Las rendiciones deben tener total concordancia con lo solicitado a través del formulario de postulación y deberán presentar todos los antecedentes que respalden dicho gasto. En el caso que el comprobante de pago presentado no refleje la totalidad de lo establecido para cada beca, el beneficiario (a) deberá reintegrar la diferencia a través de la Dirección de Administración y Finanzas.

c) La Rendición de Gastos deberá realizarse en conformidad a lo estipulado en Resolución N° 30 de la Contraloría General de la República, siendo responsable de esta revisión la Dirección de Administración y Finanzas de este Municipio. Para ello, es importante tener presente que:

1. Todo gasto deberá ser respaldado por su correspondiente documento mercantil (Comprobante de pago, pagaré, boleta de venta, factura, boleta de servicio u honorario, etc.) en original y sin correcciones.

2. Sólo se aceptarán documentos mercantiles que especifiquen claramente el gasto efectuado o detalle de lo adquirido.

3. Sólo se aceptarán gastos realizados con posterioridad a la emisión del decreto Alcaldicio y a la transferencia de recursos por parte de la Municipalidad.

4. No se aceptará para las rendiciones de cuenta, los pagos efectuados con tarjeta de crédito.

5. En caso que el beneficiario (a) no cumpla con alguno de los puntos antes mencionados, la Dirección de Administración y Finanzas notificará las observaciones efectuadas a la rendición. Los beneficiarios (as) contarán con plazos establecidos por la Dirección de Control para subsanar las observaciones encontradas; dicho plazo no podrá ser superior a 20 días hábiles. En caso que el beneficiario (a) no subsane las observaciones en los plazos fijados, deberá reintegrar los valores en Tesorería Municipal, en un plazo de 15 días hábiles a contar de la notificación.

Artículo 28°: Considerando lo establecido en el presente título, la no rendición de las becas municipales deberá quedar registrada en los antecedentes a cargo del departamento Social de la DIDECO, permitiendo bloquear al deportista o tutor de acceder a los beneficios que otorga este municipio por el periodo de dos años calendario, mientras no regularice la situación.

TITULO VII

DEL PROCESO DE DIFUSIÓN E INFORMACIÓN

Artículo 29°: La Dirección de Desarrollo Comunitario coordinará con la Oficina de Comunicaciones y/o Informática el proceso de difusión e información a través de las plataformas digitales y herramientas comunicacionales de la Ilustre Municipalidad de Rengo. En este proceso se dará a conocer anualmente el monto destinado para las Becas Municipales y los periodos de postulación, evaluación, resultados y transferencias semestrales.

Artículo 30°: La Dirección de Desarrollo Comunitario publicará los resultados de los seleccionados a las Becas Municipales en los canales institucionales de la Municipalidad, teniendo como plazo máximo 05 días hábiles contados desde la total tramitación del Decreto Alcaldicio a que se refiere el artículo 25° de la presente Ordenanza.

TITULO VIII

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 31: La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez aprobado por el Concejo Municipal, fecha en que se publicará en la página web www.muncipalidadrengo.cl, y en la página de transparencia activa de esta Corporación.

ANEXO N°1

FORMULARIO POSTULACIÓN BECA DEPORTIVA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO Y PREPARACIÓN DE ALTO RENDIMIENTO Y/O PROYECCIÓN.

(Artículo 9, letra a).

1.- ANTECEDENTES DEL POSTULANTE

APELLIDOS 
NOMBRES 
RUT 
DOMICILIO 
FECHA DE NACIMIENTO EDAD:
CORREO ELECTRONICO 
TELEFONO 
DISCIPLINA DEPORTIVA   Federada  
  No Federada  
CLUB DEPORTIVO 
¿TIENE CUENTA RUT?     Marque con una X         SI           NO
CUENTA BANCARIA PERSONAL         

2.- ¿A qué beca postula actualmente? Marque con una X.

 
  • Deportistas de Alto Rendimiento
 
  • Deportistas de Proyección

3.- ANTECEDENTES TUTOR (solo si el deportista es menor de 18 años).

APELLIDOS 
NOMBRES 
RUT 
DOMICILIO 
FECHA DE NACIMIENTO EDAD:
CORREO ELECTRONICO 
TELEFONO 
VINCULO CON EL DEPORTISTA 
¿TIENE CUENTA RUT?     Marque con una X         SI           NO
CUENTA BANCARIA PERSONAL           

El Tutor del postulante antes individualizado, declara bajo juramento conocer en su totalidad la Ordenanza para la postulación y Entrega de la Beca Deportiva Municipal para el “Desarrollo y Preparación de Alto Rendimiento y/o Proyección” de la Ilustre Municipalidad de Rengo.

Rengo, 2025.

ANEXO N°2

CARTA DE COMPROMISO

(Artículo 9, letra d).

Yo, ______________________________________________ RUT___________________

Con domicilio__________________________________________________ en caso de recibir la Beca Deportiva Municipal para el “Desarrollo y Preparación de Alto Rendimiento y/o Proyección”, me comprometo a hacer un buen uso de los recursos otorgados, mantener mi preparación deportiva para competir y desarrollarme sana y activamente. Mantener buena conducta, disciplina y aptitud durante el desarrollo de mi práctica deportiva y en mi vida social.

Sin otro particular a que referirme,

ANTECEDENTES DEPORTISTA (SOLO SI EL DEPORTISTA ES MENOR DE 18 AÑOS)

NOMBRE: ______________________________________________________

RUT         : ______________________________________________________

FECHA DE NACIMIENTO: ________________________________________

FIRMA DEPORTISTA O

TUTOR EN CASO DE MENORES DE EDAD

Rengo, 2025.

ANEXO N°3

DECLARACIÓN JURADA SIMPLE

(Artículo 9, letra e).

“INSTITUCIÓN DEPORTIVA”

Yo, ____________________________________________________ representante legal de

____________________________________________ RUT N°______________________

Declaro que el postulante_________________________________________________ de RUT N°_______________________, posee aptitudes que lo hacen ser un deportista de alto rendimiento o proyección en su disciplina, y que a la fecha registra destacadas participaciones en competencias, regionales o nacionales donde posee un trayectoria deportiva de_______ años.

DISCIPLINA DEPORTIVA_________________________________.

Sin otro particular a que referirme,

____________________________

Firma, nombre y timbre legal del club.

Rengo, 2025.-

Documentos que se deben adjuntar (Artículo 9°)

a)  Formulario de postulación a la beca Municipal (Anexo 1)

b) Fotocopia Cédula de Identidad del postulante (para personas naturales menores de 18 años, se deberá presentar fotocopia de la cédula de identidad del padre o madre, o en su ausencia la del tutor y una autorización simple respaldando postulación).

c) Curriculum trayectoria deportiva, indicando lugares obtenidos en las competencias, verificando su participación en algunas de ellas: imágenes verídicas de su competencia (diplomas, medallas, reportajes gráficos de medios de comunicación, citaciones y/o nominaciones de la institución).

d) Carta de compromiso buen uso de los recursos otorgados (Anexo 2).

e) Declaración Jurada Simple de la institución deportiva, lo anterior acreditada de una declaración simple emitida por la institución (Anexo 3) firmado y timbrado por presidente/a del club perteneciente. 

f) Registro Social de Hogares actualizado en la Comuna.

g) Informe de entrenador que demuestre su entrenamiento y rendimiento deportivo.

h) Certificado de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad (RND), solo en caso de que practique un deporte paralímpico.

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