Ilustre Municipalidad de Rengo

Cuenta Publica

Dando cumplimiento a lo indicado en el Art. 67 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que señala “El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad”, se hace entrega a todos los informes escritos, cuenta pública, de la gestión de la Ilustre Municipalidad de Rengo correspondiente a los distintos años que han pasado.

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