CAPITULO 1
LIMPIEZA DE LAS VIAS PÚBLICAS
ARTICULO 1°: Se prohibe botar papeles, basuras de cualquier tipo y, en general, toda clase de
objetos en la vía pública o en las riberas o cauce de los ríos o canales de la Comuna, como
asimismo, el vaciamiento o escurrimiento hacia la calle de aguas servidas y de cualquier liquido
malsano, inflamable o corrosivo.
Los escombros u otros materiales, sólo podrán depositarse en la vía pública previo permiso
municipal, antes de ser retirados. El retiro podrá ser particular o solicitar a la Municipalidad el
servicio para lo cual se deberán cancelar los derechos municipales correspondientes.
Los papeles deberán depositarse en los recipientes instalados con este fin en las vías públicas.
Queda estrictamente prohibido vaciar basuras domiciliarias, escombros o elementos dañinos
en este tipo de recipientes denominados Papeleros. Esta norma también es aplicable para los
ocupantes de vehículos detenidos o en marcha.
En ningún caso debe alterarse la calidad de las aguas de riego, de acuerdo a lo dispuesto por
el Código de Aguas.
ARTÍCULO 2°: Se prohíbe efectuar trabajos de mecánica en la vía pública, que no sean de
emergencia por desperfectos leves, como asimismo, lavar vehículos en dichas vías. La
infracción a lo señalado, involucrará multas a que se refiere el artículo 370
ARTÍCULO 3: Las personas que ordenen o hagan cargar y descargar cualquiera clase de
mercaderías o materiales, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía
pública.
Si se desconociere la persona que dio la orden, ¡a denuncia se formulará al conductor del
vehículo, y a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya
efectuado la carga o descarga.
ARTICULO 4°: Las personas que ejecuten demoliciones de construcciones deberán
humedecer el polvo y colocar ductos u otros elementos para el vaciado de materiales a los
camiones, a fin de impedir su dispersión.
ARTICULO 5°: Los vehículos que transporten desperdicios, arenas, ripio, tierra u otros
materiales, ya sean sólidos o líquidos, deberán estar construidos especialmente para estos
fines o bien estar cubiertos con lona o llevar los dispositivos necesarios que impidan la
dispersión o escurrimiento de dichos elementos.
ARTICULO 6°: Los vecinos tienen la obligación ciudadana de mantener permanentemente
aseada las veredas, bandejones o aceras en todo el frente de los predios que ocupan,
incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines, barriéndolas periódicamente y
lavándolas si fuere menester.
La operación deberá efectuarse antes de las 8.00 horas o posterior a las 20:00 horas, en forma
de causar el mínimo de molestias a los transeúntes, suspendiéndola ante su paso y
humedeciendo el área previamente si fuere necesario. Deberá repetirse el aseo cada vez que
por circunstancias especiales se acumule una cantidad apreciable de desechos durante el
transcurso del día.
El producto del barrido deberá recogerse y almacenarse junto con la basura domiciliaria.
La Municipalidad podrá eximir de esta obligación a aquellos sectores en los cuales la densidad
del movimiento urbano cree una situación que sobrepase el ejercicio natural y lógico de esta
labor, en espacios públicos de alto tránsito peatonal, tales como las vías públicas de intensa
concentración comercial o emplazamiento de servicios a la comunidad o similares.
ARTÍCULO 7°: Se prohíbe seleccionar con carros de mano o extraer parte de la basura que
permanece en bolsas para su retiro en la vía pública, salvo expresa autorización municipal.
ARTICULO 8°: Lo estipulado en los artículos anteriores se aplicará también a todos los pasajes
privados abiertos al uso público.
ARTICULO 9: Si los vecinos no cumplieran adecuadamente con las obligaciones a que se
refieren los artículos 6 y 8 de la presente Ordenanza, la limpieza la efectuará la Municipalidad,
quien podrá imputar los gastos en que incurra en el pago semestral del derecho de aseo
domiciliario del infractor. De no ser posible la identificación del infractor, la Municipalidad
podrá cobrar dicho gasto a la Junta de Vecinos, en su defecto, sin perjuicio de la aplicación
de las multas que procedan.
ARTICULO 10 : Todos los kioscos, negocios o actividades ubicadas en la vía pública deberán
tener receptáculos para basuras, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV, y mantener
permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos. Si no se cumple con esta
disposición se podrá caducar el correspondiente permiso de funcionamiento, sin perjuicio de
la aplicación de la multa correspondiente.
ARTICULO 11°: Se prohibe quemar papeles, hojas o desperdicios en la vía pública, en sitios
eriazos o en el interior de propiedades particulares.
Artículo 12°: Queda estrictamente prohibido en las vías públicas:
a) Sacudir alfombras, ropa o toda clase de objetos, aunque ello se haga desde las puertas,
balcones o ventanas.
b) Arrojar cualquier objeto o agua a la calzada.
c) Tender ropa en ventanas, balcones, puertas, terrazas, patios, antejardines u otros lugares,
de manera que puedan ser vistos desde las calles o espacios públicos.
d) Hacer escurrir aguas, sucias o contaminadas, o cualquier tipo de desechos, desde los altos
de edificios o del interior de recintos privados o públicos hacia las veredas o espacios públicos
ocasionando molestias o perjuicios a terceros o perturbando el paso de peatones.-
e) Colocar maceteros u otros receptáculos en balcones, marquesinas u otras salientes, sin la
debida protección para evitar su caída en las veredas o espacios públicos de circulación.
f) Se prohibe a los propietarios de animales domésticos (perros, gatos, etc.) sacar o dejar salir
a sus animales a hacer sus necesidades biológicas en la vía pública, y si ello ocurriera, deberán
por sus propios medios proceder a su limpieza total.
ARTICULO 13°: Todos los locales comerciales en que por la naturaleza de su giro se produzca
una gran cantidad de papeles de desecho, tales como lugares de venta de loterías, de helados
o de otros productos similares, deberán tener recipientes apropiados para que el público
deposite en ellos dichos desperdicios.
ARTICULO 14°: Todos los terminales de líneas de buses, taxis y colectivos, y las estaciones
del ferrocarriles de la comuna deberán disponer de receptáculos para basura de las
características señaladas en el Capítulo IV y mantener barrido y aseado el sector
correspondiente.
ARTICULO 15°: Se prohíbe pintar o pegar carteles, afiches, papeles y cualquier otro tipo de
avisos de carácter comercial o de otra índole en la vía pública y especialmente en los postes
de alumbrado, árboles, cierros, muros, o mobiliario urbano. Se presumirá responsable de la
infracción al representante de la empresa o entidad anunciante.
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CAPITULO II
RECOLECCION DE BASURAS
ARTICULO 16°: La Municipalidad directamente o a través de un contratista efectuará las
extracciones usuales y ordinarias de desperdicios provenientes de los servicios domésticos y
de los barridos de casas, fábricas o negocios. Se entiende por extracción usual y ordinaria la
que no sobrepasa un volumen de 200 litros de desperdicios de promedio diario. (54 kg.,
aproximadamente)
ARTICULO 17°: La Municipalidad podrá, previa solicitud y pago adicional de este servicio por
parte de los interesados, efectuar la extracción de escorias, escombros o residuos de fábricas
o talleres y extracción de desperdicios que exceda el volumen de 200 litros de promedio
diario (54 Kg. Aproximadamente).
Los residuos industriales putrescibles, cuya recolección por el servicio municipal
correspondiente no sea sanitariamente objetable, deberán ser retirados desde el interior de
los locales en que se producen.
ARTICULO 18°: La Municipalidad no retirará, ni por sí, ni por medio de un contratista, los
siguientes tipos de desechos dentro de su recolección ordinaria de basuras:
a) Escombros.
b) Restos de jardinería y poda de árboles, salvo que se trate de pequeñas cantidades y no
produzcan daños al sistema de compactación del camión.
c) Enseres del hogar o restos de los mismos.
d) Los residuos comerciales e industriales que excedan de 200 litros, salvo en el caso señalado
en el artículo 17.-
e) Residuos de cualquier tipo que por su tamaño o calidad puedan dañar los equipos
compactadores de los vehículos de recogida.
f) Los desperdicios hospitalarios provenientes de la atención de enfermos en hospitales,
clínicas y establecimientos semejantes (vendas, algodones, gasas, etc), como asimismo, los
resultantes de trabajos de laboratorios biológicos y otros de índole análoga (animales
muertos, vísceras, etc.).-
ARTÍCULO 19°: Se prohibe depositar en las bolsas de basura materiales peligrosos, sean éstos
explosivos, inflamables, tóxicos, infecciosos, contaminados, corrosivos o cortantes. –
ARTICULO 20 0 : Ningún particular podrá dedicarse al transporte o al aprovechamiento de
basuras domiciliarias sin previa autorización de la Municipalidad, de acuerdo con el Servicio
de Salud Regional, estableciéndose en el permiso las condiciones que deberán cumplirse para
asegurar que tal labor se efectúe en forma sanitaria y limpia.
ARTICULO 21°: Los desperdicios hospitalarios, entendiéndose por tales los producidos por la
atención de pacientes en hospitales, clínicas, o establecimientos similares, como asimismo los
resultados de trabajos de laboratorios biológicos y otros de índole análoga, deberán ser
recolectados, transportados e incinerados de acuerdo con las normas del Servicio de Salud
Regional y la Municipalidad, en especial lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 148/2003
CAPITULO III
ALMACENAMIENTO DE BASURA DOMICILIARIA
ARTICULO 22°: En edificios o casas de hasta cuatro pisos de altura, la basura domiciliaria se
podrá almacenar en bolsas que cumplan con las características establecidas en el Capítulo IV
de la presente Ordenanza. El lugar de acopio y almacenamiento de las basuras deberá ser
inaccesible a animales e insectos.-
ARTICULO 23°: Los edificios de cinco o más pisos de altura deberán cumplir con las normas
que determine al respecto el Servicio de Salud Regional y la Municipalidad.-
ARTICULO 24° En edificios, fábricas, talleres u otros lugares que produzcan un volumen
superior a 200 litros de desperdicios de promedio diario, la Municipalidad podrá exigir el uso
de un sistema para la compactación de la basura, aprobado por la autoridad sanitaria.
CAPITULO IV RECIPIENTES PARA BASURA
ARTICULO 25°: La basura domiciliaria sólo podrá depositarse en bolsas de material plástico,
confeccionadas de acuerdo a la Norma Oficial de la República de Chile 100% Biodegrables y
100 % Composta bIes.-
ARTICULO 26°: La Municipalidad podrá exigir el uso de contenedores de material,
dimensiones y características técnicas específicas existentes en el mercado, para que la
basura sea depositada, previo acomodo en su interior, de las bolsas indicadas en el artículo
anterior.-
ARTICULO 27°: Será obligación de los vecinos mantener debidamente aseados los
contenedores a que se refiere el artículo precedente, así como sus alrededores debiendo,
además, velar por mantenerlos siempre operativos en su totalidad, (estructura y ruedas), libres
de malos olores y con buena presentación.
CAPITULO V
EVACUACIÓN DE BASURAS DOMICILIARIAS
ARTICULO 28°: Los vecinos deberán hacer entrega de la basura domiciliaria sólo en el
momento de pasar el vehículo recolector, en bolsas que cumplan con lo establecido en el
Capítulo IV. Se prohibe en consecuencia, mantener las bolsas en la vía pública mucho tiempo
antes del paso del camión, salvo en los casos en que por el horario de los recorridos, la
Municipalidad lo autorice expresamente.
ARTICULO 29°: Se prohibe depositar las bolsas de basura en veredas o aceras o colgarlas en
postes, rejas, árboles o en cualquier otro elemento instalado en la vía pública o que se vea
desde ésta, excepto si ellas se depositan en contenedores sólidos.-
ARTICULO 30°: La basura no podrá desbordar de las bolsas, para lo cual ellas deberán
presentarse amarradas. Lo mismo deberá ocurrir con las bolsas que se depositen al interior
de los contenedores los que además deberán mantenerse cerrados.
ARTICULO 31°: Los contenedores a que se refiere el artículo 27, se deberán sacar a la vía
pública poco antes del paso del camión recolector o según disponga la Municipalidad,
evitando entorpecer el tránsito vehicular y peatonal, y se deberán entrar a la propiedad
respectiva inmediatamente después que se haya retirado de ellos la basura.-
ARTICULO 32°: Serán responsables del cumplimiento de estas normas los propietarios,
arrendatarios u ocupantes de los inmuebles. En el caso de edificios que cuenten con un
administrador, corresponderá a éste la responsabilidad, y en el caso de viviendas arrendadas
por piezas, al encargado de la casa.
ARTICULO 33 : Se prohíbe botar basura domiciliaria junto o en el interior de las bolsas para
el barrido público situadas en las diferentes calles. Igualmente, se prohíbe entregarla a los
aseadores encargados del barrido en las vías públicas. Se prohíbe también usar a estos
aseadores para el barrido de veredas y bandejones particulares en sus horarios normales de
trabajo contratados por la Municipalidad.
ARTICULO 34°: La basura que se deposite en viviendas o sitios eriazos, como consecuencia
de no haber construido su propietario en forma oportuna los cierres reglamentarios, deberá
ser retirada por éste en forma particular. Si no fuera posible ubicar al dueño u ocupante de la
propiedad, la Municipalidad efectuará la limpieza interior, cobrando después el servicio a sus
dueños.-
ARTICULO 35°: Los residuos sólidos de establecimientos comerciales e industriales que no
sean retirados por la Municipalidad, solo podrán llevarse a los lugares de disposición
intermedia o final establecidos, previo otorgamiento del permiso y cancelación de los
derechos municipales correspondientes.-
ARTICULO 360 : La Municipalidad podrá implementar programas de reciclaje de basura en la
Comuna, para lo cual exigirá a los vecinos la selección de la misma de acuerdo a las normas y
procedimientos que se fijen al efecto.-
ARTICULO 37°: La Municipalidad podrá por sí o a través de Convenios con terceros, establecer
zonas o áreas de la comuna en las que puedan instalar puntos limpios o de recolección de
plásticos, vidrios cartones. De implementarse a través de terceros, será la Oficina de Medio
Ambiente en conjunto con la DOM quienes establecerán los lugares o BNUP en donde se
podrán instalar.
Será de cargo del tercero la recolección periódica de los materiales de acopio, para lo cual
deberá cumplir con todos los requisitos sanitarios, reglamentarios y tributarios. Por el incumplimiento de esta función, podrá ser multada de acuerdo a lo señalado en el artículo 38°,
e incluso, podrá caducarse el Convenio/contrato que estuviere vigente, junto con la patente
comercial si procediere.
CAPITULO VI
SANCIONES
ARTICULO 38 : Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas por Carabineros
Juntas de Vecinos, a través de denuncias ingresadas a los Inspectores Municipales, quienes
deberán corroborarlas y canalizarlas al Juzgado respectivo. Toda sanción establecida en esta
Ordenanza, será sancionada con multas de hasta cinco unidades tributarias mensuales.
ARTICULO 39°: Esta Ordenanza empezará a regir a contar de la fecha de su publicación en la
Web Municipal. Corresponderá a la Unidad de Gabinete y comunicaciones, la difusión de la
presente ordenanza por los medios que fueren más idóneos.
Inspectores Municipales ante los Juzgados Policía Local. Podrán también hacerlo los vecinos
Descarga ORDENANZA AQUÍ: