ORDENANZA MUNICIPAL FIJA HORARIOS DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA Y DESCARGA

El reglamento comenzará a aplicarse desde 01 de marzo de 2023

TITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1°.      La presente ordenanza tiene por objeto restringir la circulación  y regular la carga y descarga de vehículos pesados, con la finalidad de disminuir el impacto vial que esta produce, lograr una descongestión de nuestras calles y a la vez no entorpecer las actividades económicas en el sector  céntrico de la comuna.

Artículo 2°.  Para tales efectos, declárese área de restricción en la comuna de Rengo, el sector definido por los siguientes límites:

Norte:             Calle Arturo Prat con Avda. Ernesto Riquelme

Calle Colo Colo con Avda. Ernesto Riquelme

Sur:                Calle Carlos Condell con Calle José Tomás Valencia

Poniente:       Calle Lautaro con Elicura

            Avda. Bisquertt con Calle Tucapel

            Calle Diego Portales con Balmaceda

Oriente:         Avda. Renato Correa con Manuel Rodríguez

                        Calle Caupolicán con Calle Guanguali Sur 

Artículo 3°.      Se entenderá, para tales efectos de esta ordenanza, como transporte de carga mayor, a todo tipo de vehículos motorizados, sin distinción de marca, modelo, año de fabricación y destinados al transporte de carga cuya capacidad de carga sea superior a 5.000 Kg. y/o de más de 2 ejes, sean estos camiones, tracto-camiones, tráiler, remolques, semi- remolques u otros similares.

Artículo 4°.      Prohíbase estacionar todo tipo de camiones, tracto-camiones o vehículos cuya capacidad de carga sea superior a 5.000 Kg., de cualquier estructura, en el sector de restricción de la comuna, definido en el artículo 2° precedente. Dicha prohibición de estacionamiento regirá durante las 24 horas del día, sean estos hábiles, domingos o festivos.

Artículo 5°.      Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente podrán estacionarse camiones en los sectores prohibidos, para el sólo efecto de ejecutar maniobras de carga y descarga en los horarios contemplados en esta ordenanza.

Artículo 6°.      Prohíbase el tránsito y estacionamiento todo tipo de camiones, tractocamiones, buses, taxibuses, remolques, semirremolques y cualquier implemento de éstos y maquinarias en general, en los pasajes de las poblaciones, conjuntos habitacionales y en cualquier lugar en que las señales oficiales lo prohíban.

Esta prohibición no regirá para los camiones recolectores de basura, vehículos municipales y de servicio público.

Para casos excepcionales, deberá solicitarse la respectiva autorización en el Departamento de Tránsito y Transporte Público, la cual debe ser fundada y estableciendo los días y horarios por los cuales se otorgará dicha autorización en forma excepcional, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 19° inciso segundo de la presente ordenanza.

Artículo 7°.      Los vehículos de carga a tracción animal tales como carretones, carretelas, etc. No podrán estacionarse en el sector de restricción, y sólo podrán circular dentro de los horarios de carga y descarga contemplados en esta ordenanza.

Artículo 8º.      Queda estrictamente prohibido el lavado y reparación de todo vehículo motorizado o de tracción animal en todas las avenidas, calles, pasajes y veredas del sector urbano de la comuna.

Artículo 9º: En caso de emergencia extrema, que obligue a la detención en sitios no autorizados indicados en esta Ordenanza, el conductor deberá mantener sus luces intermitentes encendidas y deberá proceder a la colocación en la vía de dispositivos reflectantes para casos de emergencia.

No podrá descargarse ni cargarse el vehículo, aduciendo que se encuentra en el estado de emergencia señalado en el inciso anterior.

TITULO II

DE LA CARGA Y DESCARGA

Artículo 10°.    Autorizase el ingreso al área de restricción, estacionamiento, carga y descarga dentro del área de restricción señalada precedentemente, al transporte de carga, sólo y únicamente en los siguientes horarios:

Desde las 20:00 hrs. hasta las 08:00 hrs. y

Desde las 14:00 hrs. hasta las 16:00 hrs.

Artículo 11°.    Los locales comerciales deberán mantener sus veredas expeditas para el desplazamiento de peatones, salvo los expresamente autorizados por la Ilustre Municipalidad. Las estaciones de servicios y garajes, deberán demarcar los pasos peatonales necesarios en las veredas que formen parte de sus accesos, de acuerdo a las normas, condiciones e instrucciones otorgadas por el Departamento de Tránsito de la Municipalidad de Rengo.

Artículo 12º.    Todo Vehículo, sin excepción, que se encuentre estacionado o efectuando carga y descarga, lo hará con el motor detenido. 

Artículo 13º.    Los vehículos que se encuentren efectuando maniobras de carga y descarga se estacionarán de manera que no entorpezcan el normal tránsito vehicular. De igual forma dichos vehículos no deben obstaculizar los accesos vehiculares a recintos  particulares y/o comerciales, señalizados o no.

Artículo 14°.    El Departamento de Tránsito, será el encargado de señalizar las vías de ingreso a esta área, indicando horarios de carga y descarga, los que se establecerán a través del decreto Alcaldicio correspondiente.

Artículo 15°.    Establécese que tanto propietarios, conductores y tenedores de vehículos de carga, como las empresas de transporte y aquellas que efectúen actividades comerciales, industriales, de producción, de abastecimiento u otras, y que realicen transporte de carga de las características señaladas en el Artículo 1° de la presente Ordenanza, deberán atenerse estrictamente al horario establecido en los artículos 10° de la presente Ordenanza.

La presente ordenanza regirá también para aquellos locales comerciales que tengan un permiso para carga o descarga reservado en conformidad a la Ordenanza de derechos municipales vigente.

TITULO III

DE LA FISCALIZACION Y SANCION

Artículo 16°.    Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas por Carabineros o Inspectores Municipales ante los Juzgados Policía Local. Podrán también hacerlo los vecinos o Juntas de Vecinos, a través de denuncias ingresadas a los Inspectores Municipales, quienes deberán corroborarlas y canalizarlas al Juzgado respectivo.

Artículo 17°.    Las infracciones a las normas de la presente Ordenanza, se sancionaran con multas de hasta 5 UTM.

Artículo 18°.    Esta ordenanza no regirá para los camiones recolectores de basura, camiones municipales y de servicio público.  Para casos excepcionales, deberá solicitarse la respectiva autorización en el Departamento de Tránsito, la cual debe ser fundada y estableciendo los días y horarios por los cuales se otorgará autorización en forma excepcional.

Artículo 19°.    El Departamento de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Rengo podrá en casos muy calificados y debidamente justificados, dar autorizaciones en condiciones distintas a las que estipula la presente ordenanza, a través de un permiso que deberá ser solicitado al menos con 48 horas de anticipación adjuntando la documentación  vigente del vehículo para el cual se solicita la autorización, esto es: permiso de circulación, seguro obligatorio y revisión técnica.

El permiso otorgado por el Departamento de Tránsito y Transporte Público en las condiciones que se indican precedentemente, estará afecto al pago de 10% UTM por solicitud y por número de vehículos.   

Artículo 20°.    Esta Ordenanza empezará a regir a contar de la fecha de su publicación en la Web Municipal. Corresponderá a la Unidad de Gabinete y comunicaciones en coordinación con el Departamento de Tránsito y Transporte Público, la difusión de la presente ordenanza por los medios que fueren más idóneos.

Compartir:
Facebook
Twitter
LinkedIn